Impuesto de Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Exención. Reglamentación.
A través de la citada resolución se determina que los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, estarán exentas del impuesto de sellos en los actos y contratos a título oneroso que celebren, si su objeto es el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción y cuando las prestaciones que estén a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.
Los sujetos que obtengan dicha liberalidad pero por cualquier causa rescindan los contratos dentro del plazo de 3 años, están obligados a informar tal situación a la DGR, y deberán pagar el impuesto de sellos que en su momento no pagaron por estar exentos, con más los intereses correspondientes.