Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Diferimiento del impuesto. Forma de declararlo.
A través de la citada resolución se establece que los contribuyentes y/o responsables que liquidan bajo la categoría de contribuyentes locales del ISIB, inscriptos provisionalmente en el Registro de Empresas TIC, deberán informar en la DDJJ mensual SICOL el monto de impuesto a diferir en el campo “Saldo a Favor DDJJ”. Por su parte, los contribuyentes que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán informar en la DDJJ mensual SIFERE, el monto de impuesto a diferir en el campo “Otros Créditos”.
Asimismo, se otorga un plazo de 30 días a los sujetos nombrado anteriormente, para presentar las DDJJ rectificativas adecuando lo establecido en el párrafo anterior, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones correspondientes.