Plan de Facilidades de Pago. Régimen de Facilidades por obligaciones vencidas al 1° de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 1° de enero del año en que se efectúa el acogimiento -Resolución (AGIP) 249/2008-.
En este sentido, se amplía el alcance de las obligaciones a incluir en el plan, permitiendo incluir obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 01/03/2020.
Asimismo, se establece que el acogimiento al presente régimen será válido siempre que se produzca la presentación con el reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, para cada gravamen y con vencimiento anterior al día 01/03/2020.
Por otra parte, se establece que el plazo para la cancelación de contado será hasta el día 31/05/2020.
Por último, se establece que la AGIP podrá remitir a los contribuyentes y/o responsables que registran obligaciones tributarias en mora, susceptibles de ser incorporadas al presente régimen, una propuesta de acogimiento al plan, exclusivamente con la modalidad de pago al contado.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/03/2020.