Procedimiento. Agente encubierto. Reglamentación.
A través de la citada resolución se establece el procedimiento previsto para la aplicación de la figura de agente encubierto o fedatario, establecido en el inciso 25 del artículo 3 del CF.
El o los agentes designados simularán ser compradores de bienes o servicios para constatar el cumplimiento o no por parte de los contribuyentes y/o responsables, de la obligación de emitir y entregar la factura o el comprobante respectivo con las formalidades exigidas por la AFIP, no debiendo identificarse como inspectores hasta la finalización del procedimiento.
Esta operatoria se dará inicio con una Orden de Intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas y cumpliendo con todas las formalidades que requiere todo acto administrativo. Para realizar dicha Orden de Intervención se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas que se produzcan en esta Administración.
Se considerarán antecedentes fiscales las denuncias por omisión de facturación, las denuncias penales, las multas formales y/o materiales firmes, los ajustes de inspección y las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.