Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota. Modificación R 2355/2007.
Por medio de la citada resolución se modifica el artículo 8 la Resolución (DGR) 2355/2007, estableciendo un incremento en la alícuota general y en las demás alícuotas sobre actividades específicas.
La citada resolución posee vigencia a partir del 01/03/2012.
ANTES | AHORA | |||||
Alícuota general (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I y II): | 1,80% | Alícuota general (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I y II) | 2,50% | |||
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I: | 1,80% | Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I | 2,00% | |||
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II: | 1,80% | |||||
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III, según se detalla en el mismo. | Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II, según se detalla en el mismo. | |||||
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes rubros: | ||||||
Producción primaria e industrias: | 0,30% | Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes rubros: Producción primaria e industrias: | 0,30% | |||
Transporte: | 0,50% | Transporte: | 0,70% | |||