Impuesto de sellos. Primera inscripción de vehículos nuevos (0 Km.). Forma de ingreso del gravamen.
A través de la presente norma, se establece que se encuentra alcanzada por el impuesto de sellos la primera inscripción de vehículos nuevos (0 Km.), debiendo ingresarse el gravamen al efectuarse el alta registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Base Imponible estará constituida por el monto de la factura definitiva o por la Valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la que fuere mayor. Mientras que la alícuota a aplicar será la que determine la Ley Tarifaria vigente.
La transferencia de dominio de vehículos usados efectuada por comerciantes habitualistas a un tercero se encuentra gravada por el impuesto. Por otro lado, están exentos del impuesto de sellos, en tanto se trate de ejemplares usados, los vehículos destinados a: servicio de transporte de carga (camiones), transporte colectivo de pasajeros, servicio de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro, tractores, cosechadoras, pulverizadoras, aplanadoras, motoniveladoras, grúas, excavadoras, palas mecánicas, cargadoras, mototraillas, máquinas compactadoras, máquinas para tratamiento de suelos, autoelevadoras y cuatriciclos con dispositivo de enganche.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 28 de Diciembre de 2012, y son de aplicación a partir del 1 de Enero de 2013.