Impuesto de Sellos. Valor Mobiliario de referencia. Vigencia de la constancia.
Por la presente, se establece que la constancia del valor inmobiliario de referencia (VIR), cuando no se encuentre disponible para el inmueble motivo de la consulta, tendrá una vigencia de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión.
Cabe aclarar que el artículo 8 de la Resolución (A.G.I.P.) 67/0210 (BOCBA: 3366) establece la obligación de los escribanos de verificar el valor inmobiliario de referencia, vigente a la fecha de la operación si lo hubiere, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos cuando se trate de actos, contratos u operaciones referidos a bienes inmuebles.