Régimen de información. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados. Implementación.
Por la presente, se establece un régimen de información para las empresas licenciatarias y/o prestadoras de determinados servicios públicos y/o privados a consumidores o usuarios y/o abonados domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están excluidos los datos correspondientes a los consumidores de casas de familia.
Los sujetos alcanzados por el régimen de información son aquellos que prestan servicios de distribución, generación y comercialización de energía eléctrica, provisión de agua potable, distribución de gas natural por red, telefonía fija y del servicio de larga distancia que comercializan por red fija, circuito cerrado de televisión, por cable o por señal satelital y telefonía móvil. Están obligados a presentar la información que se detalla en el Anexo I de la resolución en carácter de Declaración Jurada y en forma semestral, venciendo la primera el día 16/04/2012.
El incumplimiento parcial o total de los deberes formales que surgen de este régimen de información, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código Fiscal vigente.