Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Sustitución
Por medio de la presente se establece un valor inmobiliario de referencia (VIR) para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual reflejará el valor de los mismos en el mercado comercial, a efectos de la determinación y pago del impuesto de sellos.
A tal fin se establece la metodología del cálculo del VIR, los valores unitarios de reposición de las construcciones, dependiendo de las distintas categorías y destinos constructivos de los inmuebles y el valor de las cuadras segmentadas por barrio y calle.
Es dable destacar que el valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, debiendo cumplir ciertos requisitos.
Asimismo, el valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el impuesto de sellos.
Por su parte, a través de la presente se deroga la resolución (AGIP) 67/2010.