Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Retención. Modificación de Alícuotas.
A través de la presente Resolución se establece que, a partir del 03/03/2008, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá retener en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a sus proveedores, locadores o contratistas, sobre el total de las facturas o documento equivalente que los mismos presenten, las siguientes alícuotas:
- 1,5% para las actividades que estén gravadas con una alícuota del 3% o superior.
- 0,75% para las actividades gravadas con una alícuota inferior al 3%.
Estas alícuotas son aplicables tanto para los proveedores, locadores o contratistas que sean contribuyentes locales como para los que tributen el impuesto bajo el régimen de convenio multilateral.