Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios. Operaciones de venta al contado y en efectivo superiores a $1.000. Exclusión.
A través de la presente Resolución se establece que se encuentran exceptuados de actuar como agentes de percepción las entidades financieras y quienes no puedan conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la factura debido a la modalidad operativa de facturación.
Asimismo, se establece que la alícuota del 3%, establecida en el artículo 2 de la Resolución (A.G.I.P.) 569/2009, no será de aplicación cuando el sujeto percibido fuere un contribuyente comprendido en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, debiéndose aplicar en tal supuesto, aquella señalada por la normativa que rige a dichos sujetos.