Contribución por publicidad. Régimen de retención.
Por medio de la presente Resolución se establece un régimen de retención de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo.
Son sujetos pasibles de retención quienes sean titulares de soportes publicitarios, la que se practicará al momento del pago.
El monto efectivamente retenido podrá tomarse como pago a cuenta de la cuota correspondiente al trimestre en el que se produjo la retención.
Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las retenciones practicadas, operarán los días 10 ó el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar la retención de la Contribución por Publicidad.
La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de abril del corriente año.