Impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos. Requisitos, formalidades y demás condiciones.
A través de la presente Resolución, se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes del impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos, entre los cuales se destacan:
Deberán completar una declaración jurada mediante transferencia electrónica de datos, la cual deberá contener cada uno de los lugares físicos donde se generan los residuos y la cantidad diaria promedio de los mismos. Una vez confeccionada la citada declaración jurada, emitirán la boleta para el pago del impuesto. No está alcanzada por el gravamen la generación menor a 240 litros de residuos sólidos urbanos húmedos diarios. El cese de la actividad generadora de los residuos en cuestión deberá ser informada por medio de una declaración jurada. Asimismo, se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias correspondientes, resolver por vía de interpretación diferentes situaciones e instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.
La presente resolución rige a partir del día 1 de marzo de 2010.