Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Exclusión para determinadas actividades.
Se excluye del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 01/03/2010, a ciertas actividades de servicios.
Las actividades a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
- servicios de playas de estacionamiento y garajes;
- servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares);
- servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, (excepto en alojamiento por hora);
- servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;
- servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles;
- avaderos de automotores.