Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de “portales de comercio electrónico”. Domicilio del vendedor. Precisiones.
A través de la mentada norma, se determina que en los casos en que los vendedores de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de “portales de comercio electrónico” (Resolución -AGIP- 142/2010) tengan domicilio real o legal en extraña jurisdicción o bien se desconociere el mismo, será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.