Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes locales, convenio multilateral y de régimen simplificado. Baja de oficio. Reducción de períodos de incumplimiento.
La presente Resolución disminuye los períodos necesarios para la baja de oficio de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no efectúen las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas.
Se procederá a cancelar de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos bajo las Categorías Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, excluidos Grandes Contribuyentes, cuando se verifique la falta de presentación de las declaraciones juradas durante doce períodos mensuales consecutivos.
En cuanto a los contribuyentes inscriptos en el “Régimen Simplificado”, se procederá a cancelar de oficio la inscripción cuando se verifique la falta de pago durante seis meses consecutivos.