Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos de servicios. Operaciones de venta al contado y en efectivo superiores a $1.000.
Les informamos que mediante la presente Resolución se establece que quienes sean fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios y figuren en la nomina de agentes de recaudación fijada por la R. 430/2001, se encuentran obligados a efectuar una percepción del 3% cuando efectúen operaciones de venta (al contado y en dinero efectivo) con responsables del impuesto sobre los ingresos brutos por un importe superior a los $1.000.
Cabe destacar que el resto de la normativa respecto a los distintos regímenes de recaudación se mantiene vigente.