Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Precisiones. Entidades financieras. Prórroga. Modificación.
Mediante la presente, quedan excluidos de actuar como agentes de percepción, las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, crédito, débito y similares.
Asimismo, quedan excluidas del régimen establecido por la presente las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a operaciones de exportación e importación, locaciones de cajas de seguridad, operaciones de leasing, fideicomisos y operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera, como así también las que se efectúen en casas matrices, sucursales, agencias, filiales, oficinas u otras dependencias o cuentas radicadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con respecto a la liquidación de la percepción, los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley de entidades financieras, aplicarán la alícuota del dos por ciento (2%) sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a excepción del Régimen Simplificado.
Por su parte, se prorroga al 01/11/2010 la entrada en vigencia del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los bancos y demás instituciones financieras.
La presente resolución comenzará a regir a partir del 24 de Agosto del 2010.