Régimen de Facilidades de Pago. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de facilidades de pago previsto por la Resolución (M.H.) 910/2014.
Cabe mencionar que el régimen resultará de aplicación para las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (excepto el régimen simplificado) y el Impuesto de Sellos, devengadas al 31/12/2013.
Adicionalmente, se entenderá que el acogimiento al plan de pagos será válido siempre que las obligaciones sean denunciadas entre el 01/07/2014 y el 31/07/2014 y sea abonado el anticipo previsto. El vencimiento para el pago del mismo operara dentro de las 48 hs. hábiles de formalizado el acogimiento al régimen.
Por último, se establece que se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Resolución (SH y F) 2722/2004, cuando se precise resolver cuestiones no previstas.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 03/07/2014 y aplicarán a partir del 11/07/2014.