Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Servicios de call center, contact center y/o atención al cliente. Alícuota. Reducción.
Se establece que a los fines de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los sujetos designados como agentes de recaudación en la Ciudad de Buenos Aires, se aplicará el 50% de la alícuota establecida para el régimen general de retenciones, sobre el precio de la operación, con respecto a los contribuyentes que desarrollen la actividad de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones.
Cabe destacar que, cuando el sujeto pasible de la retención integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal, se aplicará la alícuota del 3% establecida por la Resolución (A.G.I.P.) 251/2010.
Recordamos que la alícuota general de retención establecida por la Resolución General (SH y F) 533/2010 es del 1.5%.