Impuesto sobre los ingresos brutos. Creación de la Clave Ciudad. Clave Fiscal AGIP.
A través de la presente Resolución, se crea la Clave Fiscal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“Clave Ciudad”), la cual deberá utilizarse obligatoriamente por todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que figuren en la Base de Datos de la Dirección General de Rentas.
Dicha clave se utilizará para la presentación de las DDJJ de los mismos mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AGIP (www.agip.gob.ar). Este sistema regirá a partir del 13 de Julio de 2009.
Cabe destacar que para su utilización se establecieron 2 Niveles de Seguridad, cuyas principales características detallamos a continuación:
- Nivel de Seguridad 01:
- Asignado únicamente para personas físicas cuando actúen en su propia representación.
- El trámite inicial se realiza ingresando los datos en el sitio Web de AGIP.
- Nivel de Seguridad 02:
- Asignado a personas jurídicas a través de sus representantes legales ó personas físicas que actúen en representación de terceros ó por sí mismos.
- El trámite inicial se presencial en la DGR y delegaciones habilitadas.
Sobre este tema, la Resolución 2651/2009, fijó un cronograma en el cual figuran las fechas a partir de las cuales los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y agentes de recaudación deberán presentarse para solicitar la Clave Ciudad. Asimismo, aprobó el “Manual de Normar y Procedimientos” que establece los requisitos y condiciones a cumplir, como así también la documentación a presentar para obtener la mencionada clave.
Dicha documentación, deberá ser acompañada por el formulario “Solicitud de Emisión de Clave Ciudad”, el cual debe ser completado por quienes requieran la Clave Ciudad Nivel de Seguridad 02 y deberá ser presentado ante la AGIP ó cualquiera de sus delegaciones habilitadas. El mentado formulario, aprobado por la Resolución 2823/2009, estará disponible en el Sitio Web de AGIP: www.agip.gob.ar.
Por último destacamos que se dictó también la Resolución (A.G.I.P.) 471/2009, mediante la cual se estableció que los contribuyentes podrán continuar con sus presentaciones ante la AGIP en la forma en que lo venían haciendo, hasta tanto no les sea exigible el uso de la Clave Ciudad.