Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Acogimiento. Requisitos y formalidades.
Mediante la presente Resolución, se fijan los requisitos y formalidades que deberán cumplir aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora (Ley 3.461), por deudas vencidas hasta el 31/12/2009.
Señalamos a continuación las principales disposiciones:
- Podrán regularizarse obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, en instancia administrativa o judicial.
- Quienes se hubieren declarado en concurso, también podrán acogerse al presente régimen.
- Se condonan la totalidad de las multas que correspondiera aplicar, y todas las multas impuestas que a la fecha de entrada en vigencia de éste régimen no se encuentren ejecutoriadas, siempre que las obligaciones vinculadas se hubieran incorporado a este régimen u otro plan de facilidades de pago. Asimismo, aquellas multas que se encuentren ejecutoriadas, podrán ser regularizadas a través del presente régimen.
- Los acogimientos efectuados bajo el presente régimen producen la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados.
- Los montos mínimos de las cuotas del plan, serán los siguientes:
-
-
- $150: Ingresos Brutos, Categorías Locales y Convenio Multilateral, en la refinanciación de planes de facilidades y en los gravámenes sobre estructuras, soportes o parlantes de antenas.
- $50: Resto de los gravámenes y el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-
Finalmente, cabe destacar que la vigencia del régimen operará desde el 20/07/2010 hasta el 21/09/2010.