Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exenciones. Ingresos de procesos industriales. Actividad industrial realizada por faconiers. Precisiones.
Por medio de la presente Resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece precisiones respecto de la exención aplicable a la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en la Ciudad de Buenos Aires entre las cuales destacamos:
- A los efectos de computar el límite de $ 20.000.000 anuales previsto para el caso de la exención de los ingresos de procesos industriales establecido por el artículo 68 de la Ley 3.349, se deberán considerar los ingresos derivados de todas las actividades desarrolladas (gravadas, no gravadas y exentas) en todas las jurisdicciones del país.
- Asimismo, para los casos en que la actividad se desarrolle por medio de faconiers, se establece el procedimiento a llevar a cabo para determinar el porcentaje del 10% del total del proceso productivo realizado por ellos.
- El empadronamiento como sujeto exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cualquier modificación de los datos, deberá efectuarse a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad.