Ingresos Brutos. Sujetos Exentos. Empadronamiento. Reglamentación.
Mediante la presente resolución, la A.G.I.P. dispone la obligación de empadronarse para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyas actividades se encontraban gravadas a alícuotas cero y que pasaron a estar exentas a partir del 01/01/2009 en virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal mediante la Ley 2.997.
En este sentido, se establecen los siguientes plazos para cumplir con el empadronamiento:
- Hasta el 28/02/2009:
- Los ingresos de procesos industriales, conforme lo establecido en el primer y segundo párrafos del inciso b) del artículo 57 de la ley tarifaria para el año 2009, en tanto estos ingresos no superen los veinte millones de pesos anuales. En aquellos casos en que el alcance de la exención no fuere total para estos sujetos, deberán asimismo declarar la proporción de ingresos gravados.
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- Los ingresos provenientes de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C” determinada conforme a las especificaciones y descripciones de los artículos 9 y 10 de la ley tarifaria, cualquiera sea el responsable de la construcción. Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares.
- Los nuevos emprendimientos localizados en esta jurisdicción, con un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales no se estimen superiores a pesos 350.000, por un año.
- Hasta el 31/03/2009
- Fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas estas sin fines de lucro-.
El empadronamiento deberá cumplirse a través de la presentación de un formulario electrónico en la página web de la AGIP, el que tendrá el carácter de declaración jurada.
Cabe mencionar que los sujetos que no cumplan con el empadronamiento dentro de los plazos previstos, serán pasibles de retenciones y/o percepciones del IIBB por parte de los agentes de recaudación hasta tanto no formalicen su presentación.
Por último, se establece la obligación para los agentes de recaudación de actualizar mensualmente el empadronamiento de los sujetos que desarrollen las actividades mencionadas, a través de la consulta en la página web de la A.G.I.P., sin perjuicio de la consulta puntual en el mes.