Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior. Exención. Interpretación.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interpreta que la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el artículo 142 inciso 22 del Código Fiscal respecto de los ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior, se aplicará a los ingresos obtenidos por las prestaciones o servicios efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Cabe aclarar que la mencionada interpretación hace coincidir el criterio utilizado para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tal como se trata en el Impuesto al Valor Agregado a nivel nacional.