Ingresos brutos. Ciencia, tecnología e innovación. Régimen de retención y percepción. Alícuota. Modificación.
Se establece la modificación de la alícuota aplicable por los agentes de retención y percepción dentro del Régimen General establecido por Decreto (BM: 20084) y su Resolución Reglamentaria (DGR) 2498/1995 (BM: 20181) y Resolución (SHyF) 533/2000 (BOCBA: 922) y Resolución (DGR) 1574/2000 (BOCBA: 948) al 0,75% para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentran comprendidas en los términos de la Ley 2.511 que establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una política de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero que por superar el tope de ingresos establecido en el artículo 141 inciso 25) del Código Fiscal vigente de $20.000.000 (veinte millones de pesos) anuales, no se encuentran alcanzados por la exención impositiva.