Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de percepción. Franquicias comerciales, cánones y regalías.
A través de la presente Resolución se etablece un régimen de percepción especial del Impuesto sobre los ingresos brutos por los cánones publicitarios, de investigación y desarrollo, regalías por uso de las marcas, derechos iniciales, venta de materias primas o productos elaborados o semielaborados, equipamiento u obra e instalaciones iniciales de los establecimientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados con sus franquiciados.
Son sujetos pasibles de la percepción quienes revistan la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será del 3 % sobre el precio de la operación, importe que surge de la factura o documento equivalente extendido a los sujetos pasivos de la percepción, neto del Impuesto al Valor Agregado y con las deducciones expresamente contempladas en el Código Fiscal vigente.
La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a su publicación.