Sellos. Exenciones. Contratos, actos ó instrumentos relacionados con las operaciones con derivados financieros, futuros y opciones.
A través de la presente Resolución se establece que quedan sujetos a la exención del art. 385 apartado 48 del Código Fiscal, los contratos, actos ó instrumentos relacionados con las operaciones con derivados financieros, futuros y opciones; celebrados por los agentes autorizados dentro del ámbito de los mercados autorregulados que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores, y del BCRA, en caso de corresponder.