Régimen simplificado de Ingresos Brutos. Régimen de retención y percepción. Padrón de contribuyentes con magnitudes superadas.
La presente Resolución establece el régimen de retención y percepción para los citados contribuyentes por la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; pagos y acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas con tarjetas de débito, crédito, compra y similares.
Los agentes de recaudación deberán actuar como tal cuando:
- Durante los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes, se encuentren pagados o no, superen la suma de $144.000.
- Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $144.000.
- El precio unitario de venta o de compra de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente sea superior a $870.
- El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas.
La alícuota a aplicar en cualquiera de los casos será del 2%.
Asimismo se crea el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas, el cual estará conformado por todos los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado que hayan sufrido retenciones y/o percepciones. El mismo será publicado y actualizado mensualmente con la información que hubiera sido proporcionada por las entidades pagadoras de las tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares, y por los restantes agentes de recaudación.
La retención y/o percepción sufrida conforme al presente régimen, implicará para el sujeto pasible de ella:
- Su incorporación al Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas.
- El importe retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la Categoría Contribuyente Local o Categoría Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lo establecido por la presente norma será de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del 1 de Junio de 2009, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.