Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de “portales de comercio electrónico”.
Se establece a partir del 03/05/2010 un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios que se realicen mediante portales de comercio electrónico, denominados comúnmente “portales de subastas online”.
Los sujetos pasibles de percepción son los responsables del impuesto, ya sean locales o de convenio multilateral, y los que no acrediten su condición frente al impuesto que realicen más de 10 operaciones mediante portales de comercio electrónico, en el mes calendario en que se efectúe la liquidación de la comisión.
Con respecto a los responsables del impuesto, la alícuota aplicable es del 1,5%, mientras que para aquellos que no acreditan dicha condición es del 3%. Dichas alícuotas deben aplicarse sobre el precio de la operación.
En caso de que el vendedor tenga domicilio real o legal en distinta jurisdicción a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aplicará la percepción si los compradores tienen domicilio denunciado, real o legal en dicha ciudad.