Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cese de actividades. Formalización mediante transferencia electrónica de datos.
Por medio de la presente Resolución se adecuan las normas que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para denunciar el cese de actividades en el citado impuesto.
A estos efectos, se establece que la denuncia de cese se formalizará mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.), utilizando la clave fiscal otorgada por la A.F.I.P.
Cabe mencionar que el cese por fallecimiento, para las personas físicas, y el cese por liquidación, para las personas jurídicas, se encuentra excluido de este procedimiento para tramitar el cese de actividades.