Ingresos Brutos. Régimen especial de percepción. Cánones, alquileres, arrendamientos y otros.
Se establece un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago derivado de los contratos pactados por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimiento, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Serán pasibles de la percepción todos los que revistan la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando obligados a actuar como agentes de percepción las empresas, compañías o Administradoras de bienes ajenos, que expresamente nomina la A.F.I.P. en el Anexo I de esta norma.
Estas disposiciones serán aplicables a partir del 02/02/2009.