Régimen de facilidades de pago.
Mediante la presente Resolución, se amplían los términos de las Resoluciones 249 y 250/2008.
En ambas se incluyen como susceptibles de regularización, las obligaciones al cobro que hubieran vencido con anterioridad el 01/01/2009, debiendo estar canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago, aquellas que hubieran vencido con posterioridad a esa fecha.