Procedimiento Tributario. Regularización de deuda en mora. Modificación de las resoluciones 249/2008 (AGIP) y 250/2008 (AGIP).
Mediante la presente, se modifica el cuarto párrafo del artículo 10 de la Resolución N° 249/AGIP/2008, y el quinto párrafo del artículo 11 de la Resolución N° 250/AGIP/2008, ambos relacionados a los vencimientos de acuerdo a las diferentes modalidades de pago. Entrara en vigencia a partir del 09/04/2012.
La primer modificación, determina que la fecha de vencimiento tanto para el pago al contado como de la primera cuota, en caso de financiación, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.
Por otra parte, la segunda modificación determina que la fecha de vencimiento tanto para el pago al contado como de la primera cuota, en caso de financiación, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.