Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Establecimiento.
Mediante la presente ley, se establece un Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora (“Régimen”), en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/12/2009.
Señalamos a continuación las principales características del régimen:
- El acogimiento debe ser total. Asimismo, implica la obligación automática de pagar las costas y honorarios a los mandatarios, devengados por su labor con anterioridad a la sanción de la presente ley.
- Los contribuyentes no deberán adeudar obligaciones correspondientes al ejercicio 2010.
- Quedan excluidos del beneficio de esta ley, entre otros, los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos/percibidos no depositas y los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarada.
- Las sumas abonadas en concepto de intereses antes de la vigencia de la presente ley, no dan derecho a reintegro o repetición.
- Podrán acogerse al presente régimen, los contribuyentes y demás responsables con deudas en instancia judicial.
- La deuda se podrá cancelar al contado o en cuotas (mensuales y consecutivas).
- Se prevé una condonación de hasta el 100% de los intereses y de las multas no firmes, dependiendo del tipo de contribuyente y de la forma de pago elegida.
- El acogimiento al presente régimen podrá hacerse dentro de los 45 días hábiles contados a partir de su vigencia.