Código Fiscal. Modificación
A través de la Ley 3.750, se introducen diversas modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con aplicación desde el 01/01/2011.
Entre las modificaciones más destacables, se encuentran:
- La AGIP podrá solicitar el embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes, responsables o deudores solidarios, (solamente aplicable para personas jurídicas), cuando se tratare de obligaciones fiscales exteriorizadas por los mismos y no abonadas, o cuando resulten firmes las distintas resoluciones del proceso determinativo.
- Se faculta a la AGIP a efectuar inscripciones de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente y no exteriorizadas
- Se establece que el retardo de hasta 15 días en el ingreso al Fisco de los tributos que hubieren sido recaudados por cualquier agente de recaudación o que no se hubiesen recaudado por incumplimiento de la carga impuesta o de hasta 30 días en el caso de escribanos, después de vencido el plazo establecido para su ingreso, hará surgir -sin necesidad de interpelación alguna- la obligación de abonar juntamente con aquellos, los recargos equivalentes al 5%, calculados sobre el importe original con más los intereses resarcitorios previstos en este Código
- Con respecto a la sanción por reincidencia, será considerado reincidente, el que cometiere una nueva infracción de la misma naturaleza luego de haber cometido 3 infracciones a los deberes formales o una infracción material (por omisión o defraudación), cuando cada una de las correspondientes resoluciones sancionatorias hubiese adquirido firmeza con anterioridad a la instrucción del siguiente sumario.
- Se modifican algunas exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando de la siguiente manera:
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- Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas. (Igual tratamiento tiene la distribución y venta de los mismos).
- Los nuevos emprendimientos localizados en la CABA, con un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales no se estimen superiores al importe que fija la Ley Tarifaria, por un año.
- Los ingresos correspondientes al transporte internacional de pasajeros, aéreo y por agua, siempre que exista con el país de origen de la compañía convenios de reciprocidad en materia tributaria.
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- Se modifican algunas exenciones del Impuesto de Sellos, quedando de la siguiente manera:
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- Los contratos de seguros celebrados por las ART, las AFJP y los contratos de renta vitalicia provisional y/o de retiro en cualquiera de sus formas.
- Los contratos de seguro de vida.
- Constitución de sociedades y de entidades civiles sin fines de lucro debidamente inscriptas y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación. Quedan excluidas, las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se realicen con motivo de aportes de capital a sociedades, transferencias de establecimientos comerciales o industriales y disolución de sociedades y adjudicación a los socios.
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- Asimismo, se introducen algunas exenciones en relación al Impuesto referido en el punto anterior, entre ellas:
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- Los contratos de reaseguros.
- En los supuestos de cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor de las Compañías de Seguros con motivo del cumplimiento de la indemnización prevista en la Ley N| 17.418, se tributará el 30% del gravamen determinado en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión. En el supuesto de aparición del rodado y en el acto de inscripción registral definitiva del vehículo recuperado se abonará el 70% restante.
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