Código Fiscal. Modificaciones.
Mediante la presente, se realizan modificaciones al Código Fiscal que entrarán en vigencia desde el 01/01/2012.
Las modificaciones más relevantes se producen en lo referido a Procedimiento y al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En el primer caso, se incorpora la figura del agente encubierto y la consulta vinculante.
Dicho agente será un funcionario autorizado para realizar operaciones para constatar la obligación, de los vendedores o locadores, de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes.
La consulta vinculante estará a disposición de aquél que tuviera un interés personal sobre la aplicación de un derecho sobre una situación que realmente exista y sea actual.
La AGIP, deberá dar una respuesta dentro de un plazo de 120 días, dónde puede requerir más aclaraciones o ampliaciones que las que el interesado ya haya presentado, pudiendo ser denegada en el caso que no las presente en un término de 15 días.
La presentación de la consulta no suspende plazos ni justifica el incumplimiento.
Por su parte, la AGIP, brindará el tratamiento resultante de la consulta. En caso de que el contribuyente aplique el derecho de acuerdo a su criterio y no sea lo correcto, solo se dará lugar a intereses, siempre y cuando la consulta haya sido formulada con, por lo menos, 90 días de anticipación al vencimiento de la obligación.
Por el lado del Impuesto a los Ingresos Brutos, se incorpora a los fonogramas dentro de las exenciones.
A su vez, se agrega una nueva presunción para la determinación de oficio sobre base presunta, considerando que el ingreso bruto de un período fiscal no podrá ser menor a 3 veces el alquiler que pague el contribuyente.
Además, la AGIP, podrá impugnar y fijar el precio que estime razonable para el mercado cuando los importes de las locaciones sean muy inferiores a los de plaza.
Por último, las categorías del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos se reducen de 8 a 6 categorías y el pago pasa a ser bimestral en vez de mensual.