Régimen especial de Promoción y Estimulo para el tendido de ductos con fibra óptica.
Por medio de la presente, se crea al Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos de Fibra Óptica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
De este modo, se promoueve la instalación de dichos ductos generando un crédito fiscal a favor de los beneficiarios destinado al pago de deudas tributarias que posean con el Gobierno de la Ciudad.
Cabe destacar que la expresión “Tendido” se refiere a la realización efectiva de nuevas redes subterráneas de fibra óptica. “Ducto con Fibra Óptica” se refiere a los conductos de hasta cuatro tubos instalados en forma subterránea para el tendido.
A su vez, se divide el territorio de la Ciudad en tres zonas: Promoción Alta (Zona1), Sin Promoción (Zona 2) y Media (Zona 3), conforme el plano incluido en el Anexo I de la presente norma, estableciendo límites para el cómputo del crédito fiscal conforme a cada zona.
Asimismo, se establece que el monto máximo total de la suma del crédito fiscal a otorgar a los beneficiarios será de $4.500.000 (pesos argentinos).
Los beneficios del régimen de promoción, por su parte, resultan acumulables con aquellos previstos en otros regimenes promocionales aplicables a los beneficiarios.
Finalmente, se dispone un plazo de 120 días para que el Poder Ejecutivo reglamente la presente norma.