Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Incremento de Alícuotas.
Por medio de la presente Ley se establecen incrementos en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades.
Entre las principales modificaciones que prevé esta norma destacamos un incremento de las alícuotas de comercialización, servicios, construcción y producción de bienes del 3% al 4%, siempre que se trate de contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000.
Entre los incrementos en las alícuotas introducidos por la mentada ley, encontramos:
Ley 3394 | Rubro | Alícuota Nueva | Alícuota Anterior |
Art. 59, inc. 4) | Agentes de Bolsa | 6% | 4,9% |
Art. 59, inc. 5) | Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones negociables y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por el Estado. | ||
Art. 59, inc. 7) y 8) | Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros. | ||
Art. 59, inc. 1) | Compañías de Capitalización y Ahorro. Compañías de Seguros de Retiro. | 5,5% | 4,9% |
Art. 59, inc. 2) | Casas, Sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión. | ||
Art. 59, inc. 3) | Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra. | ||
Art. 59, inc. 6) | Compañías de Seguro. | ||
Art. 59, inc. 9) | Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas. | ||
Art. 60 | Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras (servicios) | 6% | 5% |
Art. 61, inc. 2) | Compra-venta de divisas. | 5,5% | |
Art. 62, inc. 5) y 6) | Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza incluidos o no en el art. 170, inc. 1). | 4,5% | |
Art. 62, inc. 12) | Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación. | ||
Art. 62, inc. 15) | Establecimientos de masajes y baños. | ||
Art. 61, inc. 1) | Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía recíproca o sin garantía real), descuentos de documentos de terceros y demás operaciones o leasings, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras. | 6,5% | 5,5% |
Art. 62, inc. 22) | Actividades de concurso por vía telefónica. | 11% | 10% |
Art. 55 | Actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no cuenten con un tratamiento específico. | 4% | 3% |
Art. 56 | Construcción. | ||
Art. 58 | Actividades de producción de bienes, siempre que no cuenten con otro tratamiento específico | ||
Art. 62, inc. 32) | Comercialización, excluidos alimentos y bebidas, por parte de hipermercados. | ||
Art. 62, inc. 33) | Comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio. |
Cabe destacar también que la norma establece una modificación en el tope que se aplica para separar a los contribuyentes de venta minorista de alimentos (venta habitual en almacenes), el cual anteriormente era de $144.000 y ahora pasaría a ser de $300.000. De esta forma, los contribuyentes cuya facturación sea menor a ese monto, tributarían a una alícuota del 1,5% y los que facturen por arriba una de 2%.
Por último, les comentamos que la AGIP informó mediante una comunicación que las nuevas alícuotas deberán aplicarse para los hechos imponibles que se perfecciones a partir del 01/07/2010 y hasta el 31/12/2010.