Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre las mismas, destacamos las siguientes:
- Se incorpora el artículo 73 bis, el cual establece que cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso a favor del contribuyente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrá compensar los importes pertinentes, mediante el procedimiento que se fije al efecto, aun cuando el contribuyente no hubiese solicitado la repetición, hasta anular el tributo resultante de la determinación.
- Se agrega el artículo 88 bis, el cual detalla que en el caso de que la AGIP interponga denuncia penal tributaria a consecuencia de la presunta comisión de alguno de los delitos previstos por la Ley Penal Tributaria, el cómputo para el término de la prescripción de la acción para aplicar multas se suspenderá desde ese momento y hasta 180 días posteriores a la notificación que se le formule a la Administración respecto de encontrarse firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.
- Se modifica la graduación de la sanción por reincidencia del artículo 109 del Código Fiscal. La misma se puede incrementar de uno a seis veces la sanción que correspondería aplicar, cuando anteriormente se establecía que la misma podía variar entre tres y seis veces.
- Se determina que estarán sujetos al Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma electrónica o digital, siempre y cuando se reproduzca la propuesta o sus enunciados y elementos esenciales, y/o sea firmado por sus destinatarios.
- Se establece que para el Impuesto de Sellos, los montos en conceptos de expensas e impuestos no integran la base imponible de los contratos de locación y sublocación.
La presente Ley tiene vigencia desde el 30/12/2014 y es de aplicación a partir del 01/01/2015.