Procedimiento. Facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de denunciar la presunta comisión de delitos de índole penal tributario.
Se le otorga a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (incorporando el inciso 27 al Art. 3 del Código Fiscal de CABA) la facultad de denunciar ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria (L. 24769), respecto de los tributos locales, cuando considere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 27 de Septiembre del 2013.