Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Conformación de predios utilizables para concentrar la actividad de transporte de cargas. Beneficios impositivos.
A través de la presente norma, se promueve la conformación de predios destinados a concentrar la actividad de transporte de cargas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando beneficios impositivos a aquellos que desarrollen actividades en dichos predios.
A fin de poder solicitar los beneficios indicados en la presente norma, deberá encuadrarse en alguna de las siguientes definiciones:
- Beneficiario: Persona física o jurídica inscripta en el Registro de Empresas de Logística Promovidas (RELP) en calidad de usuario y/o de desarrollador.
- Desarrollador: Persona física o jurídica que acredite titularidad o contrato de locación del inmueble y/o que tenga el derecho a explotarlo comercialmente.
- Usuario: Persona física o jurídica que ejerce la prestación de alguna de las actividades de transporte de carga de camiones descriptas a continuación, y que en el ámbito de CABA, acrediten efectuar las actividades promovidas exclusivamente en los predios mencionados.
- Servicio de transporte automotor de carga: Transporte de bienes de un lugar a otro realizado en un vehículo automotor de carga con un fin económico directo y en las condiciones estipuladas en el Código de Transporte y Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires.
A su vez, las actividades promovidas son las que se mencionan a continuación:
- Servicio de cargas a terceros (excepto transporte de mercaderías y sustancias peligrosas, de automóviles, de correspondencia, de caudales y de objetos de valor).
- Servicios de manipulación de cargas.
- Servicios de almacenamiento y depósito de productos en tránsito (excepto depósitos fiscales).
- Servicios de logística para el transporte de mercaderías (excepto servicios de gestión).
- Servicios de paquetería y encomienda, exclusivamente (excepto que la empresa también efectúe servicios de correspondencia y/o correo).
Por otra parte, para acceder a los beneficios impositivos, los predios deberán cumplir con ciertos requisitos, los cuales se encuentran detallados en la norma.
La inscripción en el RELP es condición necesaria para el otorgamiento de los beneficios impositivos. Adicionalmente, los solicitantes deberán acreditar que se encuentran al día con todas las obligaciones tributarias locales (CABA) y nacionales.
En cuanto a los beneficios fiscales otorgados a los usuarios de lo predios, destacamos los siguientes:
1) Exención en el pago de ABL por 10 años.
2) Exención del pago de los derechos de delineación y construcción y tasa por servicio de verificación de obra.
3) Exención del Impuesto de Sellos durante 10 años.
4) Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Los ingresos generados por el ejercicio en los predios de los servicios de alquiler y uso de espacios, carga y descarga, distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada, están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
- Asimismo, se prevé el diferimiento del impuesto sobre los ingresos brutos resultante de las declaraciones juradas que los beneficiarios deban presentar, durante los primeros 2 años a partir de la inscripción provisoria en el RELP, hasta el límite que resulte de computar la inversión efectuada efectivamente en un predio.
5) Exención del pago del Gravamen Anual por Radicación durante un plazo de 10 años contados desde el ejercicio fiscal 2013.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal, el incumplimiento de las disposiciones establecidas implicará:
- Baja de la inscripción en el RELP.
- Pérdida de los beneficios otorgados, más los intereses y multas que correspondan.
- Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el RELP.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 28 de Diciembre de 2012, y son de aplicación a partir del 5 de Enero de 2013.