Código Fiscal. Modificación.
Mediante la presente Ley se modifica el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha modificación será de aplicación desde el 1 de enero de 2010.
Destacamos a continuación los principales cambios:
Procedimiento:
- Se faculta a la AGIP a implementar nuevos regímenes de pagos a cuenta de los tributos.
- Se aclara que la “Responsabilidad de Solidaridad” que establece el artículo 13 del Código Fiscal, rige también para las UTE’s, Agrupaciones de Colaboración Empresaria y cualquier otra forma asociativa que no tenga personería.
- Se establece que para las obligaciones de carácter instantáneo y para los tributos de base patrimonial, la prescripción no correrá mientras que los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la AGIP, por algún acto o hecho que los exteriorice en la Ciudad.
Sin embargo, el impuesto no resultará exigible cuando al momento de la exteriorización hayan transcurrido más de 10 años a partir del 1 de enero del año posterior a la realización de los hechos imponibles.
- Los agentes de información que no cumplan con los deberes formales establecidos por el Código Fiscal y normas de la AGIP, serán reprimidos con multas cuyos topes máximos y mínimos serán fijados por la Ley Tarifaria.
Ingresos Brutos:
- Se agregan como exenciones de este impuesto, los siguientes ingresos:
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- Por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior.
- Por la compra-venta de vehículos usados comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 27 de la Ley Tarifaria.
- Los correspondientes al transporte aéreo internacional de pasajeros, siempre que exista con el país de origen de la compañía aérea convenios de reciprocidad en materia tributaria.
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- Se consideran presunciones de ingresos gravados, además de aquellos casos de determinación sobre base presunta existentes en el Código Fiscal, los siguientes:
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- Omisión de contabilizar, registrar ó declarar ventas o ingresos, compras y/o gastos.
- El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas.
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Impuesto de Sellos:
- Se considera defraudación fiscal, además de los tipificados en el Código Fiscal:
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- Omisión de fecha ó lugar en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravados con este impuesto.
- Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorgamiento en los mismos instrumentos, siempre que no existan salvedades a dichas circunstancias.
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- Se faculta a la AGIP a establecer un valor inmobiliario de referencia para cada inmueble situado en CABA que reflejará el valor económico por metro cuadrado de dicho inmueble en el mercado comercial.
- Se gravan los instrumentos o actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados.
- Se agregan como exenciones:
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- Reaseguros de los contratos de seguros de vida.
- Instrumentos financieros que avalen, garanticen y/o cubran obligaciones.
- Pagarés emitidos para garantizar actos, contratos y/o instrumentos que hubiera tributado el impuesto correspondiente o se encontrares exentos.
- Contrataciones de personal encuadradas en las pasantías educativas.
- Contratos de mutuo con garantía hipotecaria cuando el inmueble objeto de la hipoteca se encuentre en extraña jurisdicción.
- Contratos, actos y operaciones realizadas por personas físicas en ejercicio de actividades culturales y/o artísticas.
- Los que realicen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros, siempre que exista con el país de origen de la compañía aérea convenios de reciprocidad en materia tributaria.
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Otros Gravámenes – Gravámenes Ambientales:
Por otro lado, destacamos que se establecen nuevos gravámenes en el ámbito de la CABA.:
- “Gravamen a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables”:
En función a la cantidad de estos residuos generados, se establecen categorías de contribuyentes, las cuales irán del 1 al 5. El canon a abonar será de entre $3.000 y $120.000, según cada categoría; y serán sujetos pasivos de este impuesto los generadores de más de 1.000 litros diarios promedio de residuos en todos y cada uno de los lugares físicos donde se generen tales residuos.
- “Gravamen a la generación de residuos áridos y afines:
El mismo será de $20 por metro cuadrado; y serán sujetos pasivos de este impuesto los generadores de residuos áridos, resto de obras, escombros, tierra y afines.