Ley Impositiva 2009. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Modificaciones.
A través de la presente Ley se establecen modificaciones a las alícuotas correspondientes a Ingresos Brutos y Sellos, entre las cuales destacamos:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Las actividades de construcción que anteriormente se encontraban bajo el Régimen de Alícuota 0% ahora pasarán a estar exentas. Asimismo, aquellas actividades de construcción y servicios a la construcción que se encontraban gravadas al 1,5% ahora deberán tributar a la alícuota general del 3%.
- Los servicios prestados por garages y/o playas de estacionamiento quedarán gravados al 3%. Anteriormente los mismos tributaban al 4,5%.
- La alícuota para préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras, se incrementa al 5%.
- Se grava al 1,5% el transporte de carga efectuado por camiones y servicios de correo.
- Se incrementan los importes aplicables en los casos de iniciación de actividades.
IMPUESTO DE SELLOS
- Se establece en 0,8% la alícuota general.
- Para aquellos actos cuyo valor sea indeterminado, se fija el impuesto en $1.000.
- Se fijan una serie de límites para las exenciones de actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución del gravamen. Dichos límites son:
- $288.000 para los casos de compra, construcción, ampliación ó refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
- $8.000 para la adquisición de lote ó lotes baldíos, destinados a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.