Código Fiscal. Modificación.
A través de la presente Ley se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de las cuales destacamos:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Se elimina el Régimen de Alícuota 0% que beneficiaba a determinadas actividades.
- Se encontrarán exentas aquellas actividades industriales cuyos ingresos anuales no superen los $20.000.000. Esta exención operará de pleno derecho, salvo en los casos que la A.G.I.P. determine lo contrario.
- También estarán exentos los nuevos emprendimientos localizados en la CABA, con un mínimo de 3 empleados y con ingresos anuales inferiores a los $350.000.
- Quienes realicen la actividad de transporte de carga por camiones podrán tomar como pago a cuenta del ISIB una parte del gravamen de patentes sobre los vehículos en general.
- Quedan excluidos del Régimen Simplificado, quienes desarrollen actividad de comercio mayorista en general.
IMPUESTO DE SELLOS
El mencionado gravamen fue reformulado en el ámbito de la CABA y el mismo se generaliza a los actos y contratos de carácter oneroso enumerándose las correspondientes exenciones.
Se establece que no sólo tributarán aquéllos actos que se celebren en la jurisdicción de la CABA, sino también cuando se celebren fuera de ella en los casos especialmente previstos en el Código Fiscal.
Las operaciones monetarias sujetas al impuesto serán aquellas registradas contablemente que representen entregas ó recepciones de dinero, que devenguen intereses, efectuadas por entidades financieras. Se encontrarán exentos los depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos, escrituras hipotecarias, entre otros.
Finalmente cabe destacar que se designan nuevos agentes de retención, se establece la forma de liquidación de las mismas como así también la base imponible para las nuevas operaciones.