Ingresos Brutos. Sellos. Promoción de empresas de tecnología de la información y las comunicaciones. Beneficios impositivos.
Se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen, en el sector denominado “Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amacio Alcorta), cuya actividad principal se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
La norma realiza una enumeración de las actividades comprendidas, entre las que podemos mencionar:
- Desarrollo de software a medida.
- Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley N° 11.723.
- Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo.
- Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos.
- Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo.
Como condición para el otorgamiento de los beneficios se establece la inscripción en el Registro de Empresas TIC. Entre otros, podemos mencionar los siguientes beneficios impositivos:
- Ingresos Brutos: los ingresos derivados del ejercicio en el distrito se encuentran exentos por 10 años. Con la condición de que mantengan o incrementen el número de trabajadores con que cuenten al momento de la inscripción en el registro de empresas TIC.
- Sellos: se extinguirá el impuesto ingresado correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio o se otorgue posesión de inmuebles ubicados en el citado distrito, siempre que el adquirente obtenga la inscripción en el Registro de Empresas (TIC) y el inmueble se encuentre destinado principalmente al desarrollo de alguna de las actividades promocionadas. Esta extinción será del 100%, del 75% o del 50% dependiendo del plazo en el cual sea otorgado el instrumento desde la entrada en vigencia de esta ley.
- Entre otros beneficios, destacamos los subsidios no reintegrables para la compra de inmuebles, realización de construcciones, mudanzas, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento y la adquisición de vivienda única familiar por parte de los empleados en relación de dependencia, docentes y estudiantes de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC, o de instituciones educativas, siempre que la vivienda se encuentre dentro del “distrito”.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.