Emergencia Económica y Financiera. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Beneficios Fiscales. Anticipo Tributario Extraordinario.
Se declara en emergencia la situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En virtud de ello, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer una serie de medidas en cuanto a los ingresos provenientes de los tributos.
En este sentido, se establecen bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el Organismo Fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar.
Asimismo, se dispone el reconocimiento de un crédito fiscal para los contribuyentes o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que opten por la modalidad de ingresar un anticipo tributario extraordinario, de forma voluntaria, equivalente a un porcentaje de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Cabe mencionar que el porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el mencionado anticipo no podrá exceder el 30% del monto que integre, el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese, conforme lo establezca la reglamentación.
El anticipo tributario extraordinario, será por una única vez dentro del período de vigencia de la emergencia y no podrá superar en 3 veces al mayor impuesto determinado, considerando para ello los 6 anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la presente Ley, estableciendo la AGIP el modo, plazos y condiciones.
Por último, cabe destacar que tanto el anticipo tributario extraordinario como con el crédito fiscal reconocido podrán ser utilizados, a partir del 01/01/2021, para la cancelación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, contemplando la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o parcialmente, las obligaciones como agente de recaudación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, incluyendo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde del 13/05/2020 y son de aplicación a partir del 13/05/2020 y hasta el 31/12/2020.