Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (PL) 6.383 – B.O.

Ley Tarifaria 2021.

 

Se establecen modificaciones a las alícuotas y montos de los impuestos, tasas y multas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Destacamos los siguientes cambios:

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Se modifican los montos para aplicar las alícuotas diferenciales sobre actividades de comercialización, tanto mayorista como minorista. En este sentido, se establece que aplicará una alícuota del 3,00% para contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales en el período fiscal anterior de hasta $ 22.750.000. Para el resto de los contribuyentes, o sea que perciban ingresos superiores a la cifra mencionada, aplicará la alícuota del 5,00%.
  • Se modifican los montos para aplicar las alícuotas diferenciales sobre actividades de prestaciones de obra y/o servicios de restaurantes y hoteles. En este sentido, se establece que aplicará una alícuota del 3,00% para contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales en el período fiscal anterior de hasta $ 96.000.000. Para el resto de los contribuyentes, o sea que perciban ingresos superiores a la cifra mencionada, aplicará la alícuota del 4,50%.
  • Se modifican los montos para aplicar las alícuotas diferenciales sobre actividades de prestaciones de obra y/o servicios relativos a las comunicaciones. En este sentido, se establece que aplicará una alícuota del 3,00% para contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales en el período fiscal anterior de hasta $ 125.000.000. Para el resto de los contribuyentes, o sea que perciban ingresos superiores a la cifra mencionada, aplicará la alícuota del 4,00%.
  • Se modifican los montos para aplicar las alícuotas diferenciales sobre actividades de prestaciones de obra y/o servicios relativos a servicios inmobiliarios empresariales y de alquiler. En este sentido, se establece que aplicará una alícuota del 3,00% para contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales en el período fiscal anterior de hasta $ 125.000.000. Para el resto de los contribuyentes, o sea que perciban ingresos superiores a la cifra mencionada, aplicará la alícuota del 5,00%.
  • Se modifican los montos para aplicar las alícuotas diferenciales sobre actividades de prestaciones de obra y/o servicios relativos a servicios sociales y de salud. En este sentido, se establece que aplicará una alícuota del 3,00% para contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales en el período fiscal anterior de hasta $ 125.000.000. Para el resto de los contribuyentes, o sea que perciban ingresos superiores a la cifra mencionada, aplicará la alícuota del 4,75%.
  • Se modifican los montos para aplicar las alícuotas diferenciales sobre actividades de prestaciones de obra y/o servicios relativos a servicios comunitarios sociales y personales n.c.p. En este sentido, se establece que aplicará una alícuota del 3,00% para contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales en el período fiscal anterior de hasta $ 125.000.000. Para el resto de los contribuyentes, o sea que perciban ingresos superiores a la cifra mencionada, aplicará la alícuota del 5,00%.
  • Se incrementa la alícuota para las actividades de préstamo de dinero, descuento de documentos, leasings y demás operaciones realizadas por entidades bancarias, de 7,00% a 8,00%.

Adicionalmente, tributarán por esta alícuota aquellas operaciones de pases reguladas por el BCRA y las operaciones con títulos, bonos, letras, certificados y demás instrumentos emitidos o a emitir por esta institución.

  • Se modifican los montos para aplicar las alícuotas diferenciales en la venta minorista de bienes en almacenes. En este sentido, se establece que aplicará una alícuota del 1,50% para contribuyentes con ingresos brutos anuales inferiores $ 1.080.000, una alícuota del 3,00% para los que tengan ingresos ente los $ 1.080.000 y los $ 22.750.000 y para el resto de los contribuyentes con ingresos superiores aplicará la alícuota del 5,00%.
  • Se incrementa la alícuota para las actividades de comercialización de bienes importados en la primera venta, de 4,50% a 5,00%.
  • En aquellas actividades sobre las que se definen incrementos en su alícuota en base a los ingresos brutos del año anterior, se eleva el monto de los mismos de $ 96.000.000 a $ 125.000.000.
  • Se incrementa, desde $ 130.650.000 a $ 170.000.000, los ingresos anuales hasta los cuales se considerará exenta a las actividades industriales.
  • Se incrementa de $ 6.700 a $ 8.710 el límite inferior mensual para la aplicación de la Declaración Simplificada del impuesto.

Impuesto de Sellos.

  • Se incorpora a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito con una alícuota del 1,2%.
  • Para aquellos casos en los que se realicen actos cuyos importes sean indeterminados, el importe del impuesto a abonar se incrementa de $ 8.650 a $ 11.510.

Se incrementa de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 la base imponible exenta en caso de tratarse de una transferencia de inmueble considerado vivienda propia.

Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 28/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.