Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (PL) 6.382 – B.O.

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificaciones.

 

Mediante la presente ley, se modifica el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2021.

Respecto de los cambios introducidos, destacamos los siguientes:

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Se elimina la exención a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como las operaciones de títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que emita a futuro la institución.
  • Se incorpora a la exención de los institutos de enseñanza privada el 30% de los servicios directos de comedor, transporte escolar y/o material didáctico.

Impuesto de Sellos.

  • Se incorpora como hecho imponible del impuesto las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de estas.

La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.

La obligación recaerá sobre los titulares de las tarjetas y será retenido por las empresas emisoras.

Embarcaciones Deportivas y de Recreo.

  • Si AGIP procede a realizar un empadronamiento de oficio, la alícuota a ingresar por el bien corresponderá a la última categoría y a la valuación más alta de la Ley Tarifaria, triplicando el impuesto a ingresar hasta que se presente la documentación necesaria para la correcta inscripción.

Beneficios Fiscales.

  • Se autoriza la creación de planes de facilidad de carácter general para las obligaciones que hubieran tenido su vencimiento entre el 01/01/2019 y el 30/10/2020, condonando intereses resarcitorios en caso de financiaciones a 6 meses o reduciéndolos hasta un 75% en caso de financiaciones entre los 7 y 12 meses.
  • Se autoriza la regularización de planes de facilidades que hubiesen caducado en el año 2020, salvo que se traten de los planes fijados por la Ley (PL) 5.616 -Sinceramiento fiscal- o la Ley (PL) 6.195 -Regularización de deudas al 31/12/2019-. Los mismos no podrán presentar condiciones más beneficiosas de las otorgadas originalmente.

Procedimiento.

  • Se elimina la obligación de constituir domicilio en la ciudad para aquellos sujetos cuya residencia fiscal se encontrase fuera de su territorio para la actuación en trámites.
  • Se elimina la opción de constituir domicilio especial en la ciudad para aquellos sujetos que residan fuera de ésta.
  • Se establece que se le informará sobre sus obligaciones tributarias a los sujetos responsables por deuda ajena por medio del domicilio fiscal electrónico otorgado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, salvo que se trate de notificaciones de inicio de determinación de oficio o sumarios por ilícito tributario los cuales se seguirán entregando al último domicilio fiscal declarado.
  • Se autoriza a solicitar devoluciones en caso de pagos erróneos de tributos realizados por medio de tarjetas de crédito. Tales solicitudes deberán ser realizadas por la empresa emisora de la tarjeta dentro de los 90 días corridos.
  • A efectos de reincidencia, las multas no se tomarán como antecedentes si hubiesen transcurrido 5 años desde que se encuentran firmes.
  • Las actas por los procesos de clausura que no puedan ser recibidas o firmadas por el contribuyente, o un tercero que actuase en el establecimiento, serán notificadas al domicilio fiscal electrónico.
  • Se dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de cuotas en tributos que estén a cargo de la Administración.
  • Se dispone que las presentaciones por procedimientos se podrán realizar por medio de la modalidad de transmisión remota, además de la mesa de entrada y salida de la DGR, ya existente.
  • Se incorporan como deuda susceptible de ser ejecutada a las resultantes de ajustes o diferencias detectadas en inspecciones y a las obligaciones expresamente reconocidas por el contribuyente.

Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 28/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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Próximamente la base más completa
de información tributaria.