Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (PL) 6.382 – B.O.

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificaciones.

 

Mediante la presente ley, se modifica el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2021.

Respecto de los cambios introducidos, destacamos los siguientes:

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Se elimina la exención a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como las operaciones de títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que emita a futuro la institución.
  • Se incorpora a la exención de los institutos de enseñanza privada el 30% de los servicios directos de comedor, transporte escolar y/o material didáctico.

Impuesto de Sellos.

  • Se incorpora como hecho imponible del impuesto las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de estas.

La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.

La obligación recaerá sobre los titulares de las tarjetas y será retenido por las empresas emisoras.

Embarcaciones Deportivas y de Recreo.

  • Si AGIP procede a realizar un empadronamiento de oficio, la alícuota a ingresar por el bien corresponderá a la última categoría y a la valuación más alta de la Ley Tarifaria, triplicando el impuesto a ingresar hasta que se presente la documentación necesaria para la correcta inscripción.

Beneficios Fiscales.

  • Se autoriza la creación de planes de facilidad de carácter general para las obligaciones que hubieran tenido su vencimiento entre el 01/01/2019 y el 30/10/2020, condonando intereses resarcitorios en caso de financiaciones a 6 meses o reduciéndolos hasta un 75% en caso de financiaciones entre los 7 y 12 meses.
  • Se autoriza la regularización de planes de facilidades que hubiesen caducado en el año 2020, salvo que se traten de los planes fijados por la Ley (PL) 5.616 -Sinceramiento fiscal- o la Ley (PL) 6.195 -Regularización de deudas al 31/12/2019-. Los mismos no podrán presentar condiciones más beneficiosas de las otorgadas originalmente.

Procedimiento.

  • Se elimina la obligación de constituir domicilio en la ciudad para aquellos sujetos cuya residencia fiscal se encontrase fuera de su territorio para la actuación en trámites.
  • Se elimina la opción de constituir domicilio especial en la ciudad para aquellos sujetos que residan fuera de ésta.
  • Se establece que se le informará sobre sus obligaciones tributarias a los sujetos responsables por deuda ajena por medio del domicilio fiscal electrónico otorgado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, salvo que se trate de notificaciones de inicio de determinación de oficio o sumarios por ilícito tributario los cuales se seguirán entregando al último domicilio fiscal declarado.
  • Se autoriza a solicitar devoluciones en caso de pagos erróneos de tributos realizados por medio de tarjetas de crédito. Tales solicitudes deberán ser realizadas por la empresa emisora de la tarjeta dentro de los 90 días corridos.
  • A efectos de reincidencia, las multas no se tomarán como antecedentes si hubiesen transcurrido 5 años desde que se encuentran firmes.
  • Las actas por los procesos de clausura que no puedan ser recibidas o firmadas por el contribuyente, o un tercero que actuase en el establecimiento, serán notificadas al domicilio fiscal electrónico.
  • Se dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de cuotas en tributos que estén a cargo de la Administración.
  • Se dispone que las presentaciones por procedimientos se podrán realizar por medio de la modalidad de transmisión remota, además de la mesa de entrada y salida de la DGR, ya existente.
  • Se incorporan como deuda susceptible de ser ejecutada a las resultantes de ajustes o diferencias detectadas en inspecciones y a las obligaciones expresamente reconocidas por el contribuyente.

Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 28/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.